Consulta qué gestiones hacer para cambiar la titularidad de un vehículo, además de descubrir cómo saber quién es el titular y si se puede cambiar online.

¿Has comprado o heredado un coche? Si tu respuesta es sí, debes saber que desde el momento en el que adquieres un vehículo tienes un plazo de 30 días desde la firma del contrato para ponerlo a tu nombre. Una gestión que muchos conductores desconocen y que precisa de ciertos trámites para efectuar el cambio de titularidad de la manera correcta y, sobre todo, legal.

Antes de llevar a cabo este cambio de nombre del coche se debe comprobar que el vehículo está libre de cargas, estando al día del pago de impuestos locales y de cualquier sanción, y ha sido anteriormente dado de alta administrativa. En este último aspecto, no se podrá efectuar la transacción hasta que el anterior propietario dé de alta al coche.

Ambas cuestiones se pueden comprobar en la Dirección General de Tráfico (DGT), solicitando un informe reducido del vehículo. A estos dos requisitos, se suma el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales, en sus siglas ITP. Este trámite se realiza mediante la presentación del modelo 620 o 621 (cambia según la Comunidad Autónoma). 

Por su parte, hay varios supuestos considerados como “excepcionales” y que tienen una solicitud diferente al precisar de más documentación que acredite el traspaso del vehículo. De este modo, los trámites para cambiar el titular se realizan en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (AGE). 

Los establecidos como “casos excepcionales” en la DGT son: compraventas con un comprador o vendedor que esté bajo la tutela de otra persona; fallecimiento del titular; herencias; separación, divorcios o situaciones similares; coches históricos; vehículos con cotitulares; o, coches adquiridos en subastas. 

Una vez llevados a cabo estas gestiones se debe solicitar el cambio de titular, trámite para el que te harán falta los siguientes documentos: copia del DNI o pasaporte del vendedor del vehículo, factura o contrato de la compraventa firmada por ambas partes, el modelo 620 o 621 y cualquier documento que interfiera en la compraventa (reparto de bienes en el divorcio, herencia, embargo, fallecimiento, donación…). 

El cambio de titularidad tendrá un coste de unos 55,70 euros en el caso de adquirir un vehículo, siendo de 27,85 euros para los ciclomotores y añadiendo un extra de 8,67 euros para los coches procedentes de Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares.

 

EN ESTE ARTÍCULO ENCONTRARÁS

  1. ¿Cómo puedo saber quién es el titular de un coche?
  2. ¿Puedo tramitar el cambio online?

 

¿Cómo puedo saber quién es el titular de un coche?

 

Si quieres consultar quién es el titular de un vehículo, sólo tendrás que solicitarlo en la Jefatura Provincial más cercana de la Dirección General de Tráfico (DGT). Para hacerlo necesitarás el número de matrícula o el número de bastidor. Solamente estos dos datos proporcionarán la información de la titularidad de un coche. 

De este modo, no serán válidos el DNI o el nombre completo de la persona que dice ser la titular para comprobar que tiene los derechos sobre ese vehículo en cuestión. El trámite en la DGT tendrá un coste de unos 8 euros, 8,67 euros para ser más exactos. Hay que detallar también que, además del número de matrícula o de bastidor, se debe justificar el motivo de la solicitud y aportar datos personales.

¿Puedo tramitar el cambio online?

 

Una de las dudas a la hora de realizar un cambio de titularidad es si se puede llevar a cabo de manera telemática. La respuesta es sí, aunque hay algunas excepciones. Así, se podrá tramitar el cambio de titular de manera presencial en cualquier Jefatura Provincial u Oficina de Tráfico en España, con solicitud previa de cita online o llamando al 060, o por Internet, con una gestión que se podrá hacer en la página web de la DGT. 

Si se escoge la presentación online, se enviará la documentación al domicilio indicado con el cambio de titular ya realizado tras la gestión. Ahora bien, hay algunos supuestos en los que no se puede llevar a cabo este trámite de manera telemática. Se trata de los casos clasificados como excepcionales y mencionados anteriormente (divorcio, subastas, coche con cotitulares…).

 

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Adrián Márquez Adrián Márquez
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